«Cyberbullying» en Saint George’s: Colegio explica por qué no expulsó a los involucrados y detalla el protocolo seguido
Uno de los puntos cuestionados por los padres de las niñas es que las sanciones aplicadas por el establecimiento educacional no fueron lo suficientemente severas, considerando la gravedad de los hechos.
A finales de mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisibles dos recursos de protección presentados en favor de siete alumnas del colegio Saint George’s. Estas alumnas denuncian que fueron víctimas de ciberbullying, ya que compañeros alteraron sus fotografías mediante inteligencia artificial para hacer parecer falsamente que estaban desnudas.
Los padres de las afectadas alegan que el colegio actuó de manera arbitraria e ilegal al rebajar las sanciones impuestas a los estudiantes responsables. Originalmente, a aquellos directamente implicados se les había cancelado la matrícula.
Protocolo de «maltrato o acoso escolar»
Según El Mercurio, la corte solicitó al colegio un informe para conocer su versión de los hechos. En su respuesta, el colegio detalló el protocolo que activó, las medidas adoptadas y las razones por las cuales no expulsó a los alumnos involucrados.
El colegio reiteró su profundo pesar por lo sucedido y aseguró que actuó de manera «responsable, diligente y oportuna» siguiendo su Reglamento Interno, sus protocolos y la normativa aplicable. Según el Saint George’s, se enteraron de los hechos el 1 de marzo y activaron de inmediato el protocolo de «maltrato o acoso escolar», considerando estas conductas como una «falta gravísima».
Sanciones iniciales y reconsideración por atenuantes
El proceso concluyó inicialmente con la cancelación de la matrícula de dos alumnos que crearon y difundieron las imágenes falsas, la condicionalidad de dos más que solo difundieron los registros y la amonestación por escrito de otros dos que recibieron las imágenes.
Los padres de las alumnas afectadas esperaban la expulsión de los alumnos implicados directamente en los hechos y apelaron para endurecer las sanciones, solicitando que se recalificara el incidente como una falta de «índole sexual». Paralelamente, los apoderados de los alumnos sancionados pidieron reconsiderar las sanciones, argumentando que no se habían tomado en cuenta atenuantes.
En la revisión del proceso, el colegio consideró las atenuantes según lo establecido por su Reglamento Interno. Los alumnos no habían sido reprochados en los últimos tres años por «faltas gravísimas» a la convivencia escolar, reconocieron su «participación en los hechos» y manifestaron su arrepentimiento. Así, se decidió que no habría expulsiones.
Apego al reglamento y autonomía constitucional
El colegio argumentó ante la corte que «la decisión no es arbitraria ni ilegal, sino que se adoptó con estricto apego al Reglamento Interno y constituye una manifestación de la autonomía que la Constitución y las leyes garantizan». Además, destacó que «el Estado reconoce y ampara a los cuerpos intermedios asegurándoles su propia autonomía, un principio fundamental de nuestra institucionalidad».





